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Fallos: 329:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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libramiento de la orden de aprehensión —cfr. fs. 1/9 y 10 del agregado, respectivamente—); ni desde ésta al pedido de arresto provisorio de la Corte Suprema de Chile (29 de noviembre de 2000 —cfr. fs. 16/17-); tampoco de aquí al sometimiento de Igualt Pérez a este proceso de extradición (24 de enero de 2002 —cfr. acta de detención obrante a fs. 54 de los principales) ni, finalmente, ala fecha del presente dictamen.

De allí quela discusión sobre cuál de los dos términos dela legislación del Estadorequirente debe aplicar se (el de los crímenes o el de los delitos) resulta superflua: aún tomandoel más favorable al extraditable —cinco años- la prescripción de la acción penal no ha operado.

Y si, por hipótesis, se niega la condición de acto interruptivo ala decisión de someter a proceso al extraditable dictada por el tribunal extranjero, tampoco será viable la prescripción porque desde la fecha de comisión de los hechos hasta el pedido de arresto preventivo de la Corte Suprema chilena no transcurrieron los seis años fijados como maximun de la escala penal del artículo 176 del Código Penal argentino, término que debe computarse conforme el precedente del Tribunal referido supra.

Como se advierte, los agravios de la defensa resultan impertinentes, por cuanto —más allá de la postura que se sustente—la pretensión punitiva del Estado requirente aún subsiste, al menos a los efectos de este proceso de extradición.

—V-

Por loexpuesto, a mi juicio, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 7 de junio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Il gualt Pérez, Marios/ extradición".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1421

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