329 remedio federal, no sólo por su extemporaneidad sino también porque la causal invocada no era una de las establecidas por el código de procedimientos provincial.
5) Que, en definitiva, las objeciones formuladas —de estricto carácter procesal— sólo demuestran una mera discrepancia con lodecidido por lo que resultan inhábiles para tener por configurado, en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso (Fallos: 308:961 ; 316:2940 , entrecotros); ello determina la suerte del recurso dado que las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que lecompete intervenir a este Tribunal por vía derecurso extraordinario sólo cuando se acredita la violación del debido proceso legal (Fallos: 308:961 ; 310:2031 ; 311:881 ; entre muchos otros).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, sela desestima. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Alejandro Francisco Aguiar Arévalo, representado por el Dr.Carlos Alberto Bula.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:14
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