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Fallos: 329:11 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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requisitos— la existencia de un valor económico mínimo en disputa, no ocasiona agravio constitucional alguno. Máxime, habida cuenta de que la Constitución Nacional prescribe que esta Corte ejercerá su jurisdicción por apelación "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117).

6°) Que por otra parte cabe entender por monto definitivo, a los fines que interesan, la suma que involucran los agravios planteados por el recurrente. Este valor estaría constituido —en la posición más favorableal perito, por la diferencia habida entre la cantidad de títulos públicos efectivamente percibidos en concepto de honorarios por las tareas profesional es desempeñadas, y los que, a juicio del beneficiariode la regulación, se deberían haber obtenido de haberse incluido los intereses por él red amados.

En tales condiciones, resulta evidente que en el caso de autos se reclama la apertura de esta tercera instancia para dirimir una cuestión que, en definitiva, conducía a la posibilidad de decidir sobre la existencia de un crédito, estimado en una cifra cincuenta y nueve veces menor —aproximadamente— al mínimo legal de $ 726.523,32 (según el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y resolución N° 1360/91 de esta Corte, publicada en Fallos: 314:989 ). En consecuencia, el recurso ha sido bien denegado por el tribunal a quo, de manera que deviene inoficioso detener se a considerar si concurren los restantes requisitos que resultan igualmente exigibles para la procedencia del remedio intentado.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho por denegación del recur so ordinariointerpuesto por el perito contador Dr. Julio César Martínez Arias, patrocinándose a sí mismo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-11

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