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Fallos: 329:13 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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res a su cargo, mala conducta y negligencia previstas en los arts. 229 y 233 de la Constitución de la Provincia de San Juan. El afectado impugnó dicho pronunciamiento mediante los recursos de inconstitucionalidad y casación que, desestimados por la Corte provincial, dieron lugar a la interposición del recurso extraordinario federal fs. 105/134) cuya denegación originó esta presentación directa.

2) Quepara así decidir, el a quo sostuvo quelas sentencias dictadas en los enjuiciamientos de magistrados configuraban una cuestión justiciable sólo en los casos de encontrarse acreditada por la parte interesada la violación dela garantía dela defensa en juicio, puesni la subsunción de los hechos en las causales de remoción, ni la apreciación dela prueba constituían materia de pronunciamiento. Agregó que se trataba de ámbitos reservados al criterio de quienes por ley, estaban encargados de modo excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado; y que, en el caso, el pronunciamiento se encontraba suficientemente fundado lo que impedía descalificarlo como acto inválido, máxime cuando el propio interesado había admitido haber cometido las irregularidades que se le imputaban.

3) Queel recurrente, en primer lugar, recusó a los miembros dela Sala ll dela Corte provincial pues consideró que prejuzgaron, tantoal valorar einterpretar la prueba cuantoal decidir el rechazo del recurso de casación. Asimismo y con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, manifiesta que el fallo del Jurado de Enjuiciamiento como el de la Corte local, por su parcialidad, falta de fundamentación y manifiesta generalidad, vulneraron la garantía del debido proceso y defensa en juicio. Sostiene que en el curso del procedimiento pdlítico, se configuraron una serie de irregularidades, entre las que se destaca la falta de producción del peritaje solicitado; omisión de resolver las impugnaciones planteadas contra el informe de la auditoría; falta de valoración de las declaraciones testificales brindadas a su favor; no incorporar la prueba documental en el debate; falta de cotejo de las auditorías realizadas; omisión de ponderar el peritaje conveniente a sus intereses y sobre el planteo de la caducidad de la causa.

4°) Que los agravios del apelante noresultan suficientes para demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, en principio y por su naturaleza, resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. Tampoco corresponde tratar en esta instancia la recusación formulada, que fue considerada manifiestamenteimprocedente en el auto denegatorio del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-13

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