Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:10 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Martínez Arias en la causa Compañía de Transporte y Comercio Internacional S.A.C.I.F.I.A. y de Mandatos d/ Y .P.F. S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que declaró la caducidad de la instancia en la apelación que había interpuesto el perito designado de oficio Julio César Martínez Arias —atinente al redamo de un faltante en los honorarios cancelados por la demandada-, dicho experto interpuso el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

2) Que el auto denegatorio de dicho recurso de hecho se funda en que el valor disputado en último término no alcanza el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (ratificado por ley 14.467, texto según ley 21.708).

3) Que en su presentación directa el experto aduce que en el marco de la caducidad de instancia no cabe predicar la existencia de monto en disputa, circunstancia que impediría aplicar las restricciones propias de la vía intentada, en particular la relativa a la exigencia de un monto mínimo, establecida por la disposición citada supra.

4) Queel instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional más alta de esta Corte es el recurso extraordinario instituido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 248:189 ; 326:2230 ), respecto del cual no media exigencia alguna en lo atinente a la importancia económica que pueda alcanzar el pleito.

5) Que, en consecuencia, existiendo esa vía procesal, la circunstancia de que el decreto-ley mencionado requiera para la procedencia del recurso ordinario de apelación para ante esta Corte —entre otros

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos