Fallos: 316:1775 ; 322:3200 , entre otros). Sobre la base de dichas pautas, corresponde tener en cuenta que en la especie, si bien el contrato se perfeccionó el 14 de marzo de 1991, cierto es que los sucesivos incumplimientos por parte de la demandada que dieron origen al proceso ocurrieron con posterioridad al 1° de abril de 1991 y, por lotanto, la deuda queda comprendida en la fecha de corte que establece el art. 13 de la ley 25.344.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 787, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Grumaq S.R.L. /PGM S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 917/918, se revoca la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY — RICARDO Luis LORENZETTI.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos