Recurso extraordinario interpuesto por Y.P.F. S.A., representada por los Dres. Héctor Hugo Madoz y Laura Mabel Madoz, con el patrocinio dela Dra. Claudia Valentina Musto.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.
COMPAÑIA DE TRANSPORTE y COMERCIO
INTERNACIONAL S.A.C.I.F.I.A. Y DE MANDATOS
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional más alta de la Cortees el recurso extraordinario instituido por el art. 14 dela ley 48, respecto del cual no media exigencia alguna en lo atinente a la importancia económica que pueda alcanzar el pleito.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Decretos-leyes.
Existiendo la vía del recur so extraordinario, la circunstancia de que el decretoley 1285/58 requiera para la procedencia del recurso ordinario de apelación para ante la Corte —entre otros requisitos— la existencia de un valor económico mínimo en disputa, no ocasiona agravio constitucional alguno, máxime cuando la Constitución Nacional prescribe que el Tribunal ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 117).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Fue bien denegado el recurso ordinario de apelación tendiente a dirimir una cuestión que, en definitiva, conducía a la posibilidad de decidir sobre la existencia de un crédito estimado en una cifra cincuenta y nueve veces menor —aproximadamente- al mínimo legal establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decretoley 1285/58 y resolución N ° 1360/91 de la Corte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-9
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