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Fallos: 329:15 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento dela Provincia de San Juan GRUMAQ S.R.L. v. PGM S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recur so extraordinario si se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal —leyes 23.892 y 25.344 y sus respectivos decretos reglamentarios— y la decisión del superior tribunal dela causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, en tanto ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior— es contraria al derecho invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cuando las deudas han estado sujetas a controversia reclamada judicial o administrativamente o han sido reconocidas por pronunciamiento judicial, se produce la consolidación aunque pueda considerárselas, por hipótesis, como deudas corrientes vencidas o de causa otítulo anterior al 1 de abril de 1991.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si bien el contrato se perfeccionó el 14 de marzo de 1991, si los sucesivos incumplimientos que dieron origen al proceso ocurrieron con posterioridad al 1° de abril de 1991, la deuda queda comprendida en la fecha de corte que establece el art. 13 de la ley 25.344.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 787 de los autos principales (foliatura a la que mereferiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-15

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