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Fallos: 329:12 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FORO de ABOGADOS DE SAN JUAN v. JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ

DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL De SAN MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la queja si las objeciones formuladas -de estricto carácter procesal— sólo demuestran una mera discrepancia con lo decidido por lo que resultan inhábiles para tener por configurado, en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario sólo cuando se acredita la violación del debido proceso legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó los recursos contra la destitución de un magistrado provincial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Alejandro Aguiar Arévalo en la causa Foro de Abogados de San Juan c/ juez del Juzgado de Paz del Departamento Judicial de San Martín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Juan resolvió destituir de su cargo al doctor Alejandro Francisco Aguiar Arévalo, titular del Juzgado de Paz del Departamento Judicial de San Martín, invocando las causales de falta de cumplimiento de los debe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-12

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