Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía representado por la Dra. Silvina Andra Pérez en su carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8.
JUAN MINETTI S.A. v. CLAUDIA MARIA MATHIEU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Forma.
Resulta inadmisible la adhesión a la apelación reglada por el art. 14 de la ley 48, cuando se ha declarado la caducidad de instancia del recurso extraordinario al que pretende adherirse.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudia María Mathieu en la causa Juan Minetti S.A. c/ Mathieu, Claudia María", para decidir sobre su procedencia.
Que la recurrente ha planteado un recurso extraordinario en el que seha limitado a adherirseal interpuesto por el doctor Blas Miguel Gómez (conf. fs. 5). Dicha presentación debe ser desestimada porque resultainadmisiblela adhesión a la apelación reglada por el art. 14 de la ley 48, cuando como en el caso se ha declarado la caducidad de instancia del recur so extraordinario al que pretende adherirse (conf. causa: J.48.XLI "Juan Minetti S.A. c/ Mathieu, Claudia", del 13 de septiembre de 2005).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:19
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