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Fallos: 329:138 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 metros, es decir, cumplirlo, lo cual no le impedía reclamar lo que por derecho le pertenece. Además, dicha afirmación, agrega, es contraria alo sostenido por la Corte en cuanto considera que el acto no impugnadoen término carece de virtualidad para afectar el derecho del particular, razón por la cual es innecesaria tal impugnación.

Alega que se efectuó una valoración errónea de la prueba, en especial de las notas y dictámenes de la administración que se pronuncian a su favor, a la vez que omitieron pruebas conducentes y decisivas para la solución del litigio, tales como los peritajes y declaraciones testimoniales que acreditan su reclamo.

— 1 Ante todo, cabe recordar que el examen de normas de der echo público local y la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y noes susceptible derevisión en la instancia extraordinaria (confr. doctrina de Fallos: 321:1107 y 323:3924 ).

Sin embargo, ha entendido el Tribunal que esta regla no es óbice para conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del der echo vigente con aplicación delas circunstancias comprobadas en la causa. En ese or den de ideas, a mi juicio, la sentencia apelada es descalificable pues, sin fundamento razonable, asiente, en definitiva, a una tardía alteración de los términos de la relación litigiosa (Fallos: 311:569 , entreotros).

En efecto, la ex Municipalidad, al contestar la demanda, sustentó su defensa en la precariedad del vínculo con la actora, sobrela base de entender que el objeto de la licitación era otorgar un permiso de uso y explotación del dominio público y no una concesión de uso del dominio público. Sin embargo, nada expresó sobre la omisión por parte de la ahora actora de impugnar en tiempo y forma el decreto 3084/80 —argumento central dela sentencia del a quo, según serelató en el acápite |-, pues, al respecto -y de modo contrario a la interpretación que le otorgó dicha sentencia— el Municipio, en tal oportunidad, se limitóa negar "quee supuesto dictado de decreto municipal Nro. 3084/ 80 de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-138

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