Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, en lo que ha sido materia de agravios. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Consejo Nacional del Menor y la Familia, representado por su letrado apoderado Dr. Gabriel Robustiano Souto.
Traslado contestado por Francisco Eduardo Saralegui, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Raúl Lima.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes.
SILVANO BORGATTI y Otra v. INSTITUTO DUPUYTREN S.A. y Otros
ACLARATORIA.
A fin de evitar eventuales planteos y más allá de la tempestividad dela petición, corresponde atender el pedido de aclaratoria efectuado sin agotar las vías pertinentes y ya vencido el plazo para la interposición de dicho recurso contra el fallo dela Corte Suprema.
ACLARATORIA.
Corresponde adarar la sentencia y disponer que la suspensión del proceso alcanza también al incidente de medidas cautelares, si los agravios que autorizaron la aperturaprima faciedel recurso extraor dinario también encuentran sustento en dicho incidente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el magistrado de primera instancia interpretó la decisión de este Tribunal de fs. 2327, en el sentido de que en ella se ordenaba
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:134
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