inequívoca y concluyente que su ponderación por el tribunal de enjuiciamiento haya importado un grave menoscabo a las garantías constitucionales invocadas que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa.
4) Que por análoga razón corresponde desestimar los restantes agravios del remedio federal .
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito defs. 1, por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLiIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BEeLLUSCIO — GUILLERMO A. F.
LóPez — Gustavo A. BosserTt — AnoLFo RogErto Vázauez.
INGENIERIA OMEGA SOCIEDAD ANONIMA
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar al pago de una suma de dinero en virtud de un contrato administrativo, remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas —como regla y por su naturaleza-ala instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para habilitar la vía elegida cuando median razones de entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En razón del carácter administrativo del contrato, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que regían en la ex Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires, contenidas en las leyes nacionales de obra públi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3924
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