329 provincial, o municipal..." (v. fs. 11), por lo que se trataría de un permiso con una hipótesis de máxima, reconocido a quienes se encuentren en situación de retiro, pero no de un mandato legal para quien lo incorpore.
El tribunal sentó la irrazonabilidad del decreto en la transgr esión de elementales garantías constitucionales, en la medida que impone optar por la percepción del haber previsional oderetiroy continuar en el desempeño de la función, cargo orelación contractual sin percibir la contraprestación correspondiente (v. fs. 88). En cambio, señaló quela opción de solicitar la suspensión del haber previsional o deretiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendolaretribución correspondiente al mismo o el monto del contrato, nosería inconstitucional por sí sola (v. fs. 89 vta.). Al aclarar quesí lo es porque "necesariamente será arrastrada con idéntica calificación al no poder otorgársele una vigencia autónoma, pues afecta el principio de unidad y propósito de la norma en estudio", debilitó todo su razonamiento respecto de la primera opción porque hubiese bastado con empezar la explicación por el segundo inciso para concluir demanera contraria a como en definitiva se hizo.
Entiendo que la razonabilidad del decreto en cuestión se sustenta en que no impone una de las alternativas y deja librada a la voluntad del agente elegir por lo que más le convenga a sus inter eses que podrían no ser meramente patrimoniales. La falta de obligatoriedad por la opción a), en el sentido de continuar trabajando sin el pago de la remuneración, no puede generar derecho a reparación alguna, en la medida quetal hipótesis sería producto deuna decisión deliberada del agente y no una medida coactiva de la administración. Y sólo en este caso resultaría aplicable la indemnización prevista en la ley de empleo público (art. 21 de la 25.164).
Razón por la cual, nose advierte que dicha elección "conlleva necesariamentea una renuncia compulsiva" como señala el a quo (v. fs. 88 vta.); pues la opción b), que el tribunal rescata como positiva, puede convenir alosintereses del agente. Además de que al elegir por recibir el salario no habría afectación al der echo adquirido a percibir su haber jubilatorio porque sólo implicaría la suspensión de su cobro. Por otra parte, si -comoen el caso- el salario que corresponde por la prestación del servicio (v.fs. 18) es superior al monto del haber deretiro(v.
fs. 17) seobtieneuna ventaja patrimonial y unasituación privilegiada frente a quien actualmente, en ocasión de pasividad, está limitado a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:132 
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