FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ingeniero Augusto H. Spinazzola Sociedad en Comandita por Acciones c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RicArDo Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLos MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Quela Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, no hizo lugar ala pretensión deducida por la empresa Ingeniero Augusto H. Spinazzola S.C.A. con el objeto de que se le abonaran los mayores gastos que debió soportar a raíz del cambio de diseño de los refugios peatonales cuya explotación le había otorgado la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante un permiso de uso. Contra este fallo, la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:140
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