Para así resolver, los jueces consideraron que la accionada no había revocado el permiso de uso otorgado a la actora, sino que, en rigor, mediante el decreto 3084/80 había modificado parcialmente el pliego de la licitación en lorelativo al diseño y especificaciones de los refugios, fundada en que las nuevas características permitían una mejor circulación peatonal y funcionalidad —a las que calificó de "razones de interés público"—, como también en el art. 22, inc. 10, del pliego, en cuanto contempla la posibilidad de modificarlo cuando razones de conveniencia así lo aconsejen.
En tal sentido, estimaron determinante para la solución del sub lite, el consentimiento por parte de la actora de la modificación dispuesta en aquel decreto, por que no lo había impugnado, sino que, por el contrario, había ejecutado las obras allí previstas sin estar obligada a hacerlo, extremo que, a su criterio, le impedía exigir el pago de la indemnización. También entendieron que eran irrelevantes los dictámenes administrativos que declararon procedente su reclamo, porque constituyen meras opiniones que no obligan a la administración y carecen de fundamento fáctico.
— II Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 799/824, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
Sostiene que la decisión es arbitraria porque aplica al caso, erróneamente, el art. 49 del decreto 2049/66, que regula la revocación de los permisos de uso y explotación, cuando no existió tal revocación sino una modificación contractual. También omite considerar extremos conducentes para la correcta decisión de la causa, toda vez queno tuvo en cuenta que el cambio de diseño de los refugios no obedeció a razones de interés general, puesla licitación se convocó utilizando un proyecto cuyos derechos habían sido registrados por un tercero.
Se agravia porque el a quo decide cuestiones no planteadas, al sostener que se había consentido el decreto 3084/80, cuando dicho argumento no fue materia de debate, pues no había sido introducido en la demanda ni en su contestación, a la vez que incurre en contradicción manifiesta, al afirmar que su parte consintió dicho acto, cuando en realidad no tenía que impugnarlo sino actuar dentro de sus pará
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:137
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