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Fallos: 329:139 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4-6-80, importara una modificación sustancial del pliego de bases y condiciones otorgada" (confr. fs. 147).

Recién en oportunidad de contestar los agravios del recurso de apelación planteado por la empresa contra la sentencia de primera instancia, introdujo la defensa a la cual alude el fallo de la cámara a quo, referida al consentimiento del decreto 3084/80 (confr. fs. s/n entre fs. 786 y 787). De lo puntualizado resulta que, desde un primer momento, la demandada esgrimió, frente a la pretensión actora, defensas vinculadas con la naturaleza del contrato suscripto, trayendoa colación tardíamente la falta de impugnación de aquel decreto. Tal proceder, desde mi punto de vista, afectó el derecho de defensa de la parte contraria, en la medida en que no le otorgó oportunidad de manifestar lo que estimara pertinente respecto a un argumento que la demandada introdujo tardíamente y sobre del cual recién pudo alegar en el recurso extraordinario.

Cabe recordar, que V.E. ha señalado que la garantía del debido proceso, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción obilateralidad que supone, en sustancia, quelas decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Fallos:

320:1789 ), pues ella se encuentra satisfecha sólo cuando se da alas partes la oportunidad de ser oídas y de probar de algún modo los hechos que creyeren conducentes a su descargo (confr. doctrina de Fallos: 312:2040 ), afin denoalterar el equilibrioprocesal deloslitigantes.

Por las consideraciones expuestas, a mi modo dever, resulta innecesario el tratamiento de los demás argumentos de la recurrente y llego a la conclusión de que el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derechovigente con arregloa las cir cunstancias comprobadas de la causa, por lo que se impone su descalificación como acto judicial válido.

—IV-

Opino, por tanto, que, al guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa einmediata con lo resuelto, cabe hacer lugar ala queja, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los autos para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 6 de julio de 2004. Ricardo O.

Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-139

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