DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
A fs. 38/55 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), los actores dedujeron el recurso del art. 32 de laley 24.521, afin de obtener que se declarela nulidad dela Ordenanza N° 2103/00 del Consejo Superior dela Universidad Nacional de Mar del Plata, queratificó su similar N ° 3699/00 del Consejo Académico de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, en cuanto desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la Junta Electoral dela mencionada facultad, que resolvió excluir delalista de candidatos para la elección de representantes del claustro docente al arquitecto Alfonso Cacopardo y al ingeniero Horacio R. Ortale.
— II A fs. 80/85, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó dichas ordenanzas y ordenó que el Consejo Académico dicte una nueva ajustada a lo que ahí resolvió.
Para así decidir, sostuvo que en la actuación administrativa desarrollada con relación a los comicios del claustro docente de la Facultad de Arquitectura se advierten una serie de irregularidades y contradicciones que habilita a enmendarlos en lo que atañe a la confección de "La Lista", pues ellas pudieron haber repercutido en el resultado de las elecciones. En este sentido, señaló que la Universidad cometió un error al ratificar la exclusión delos profesores antes citados por considerarlos "interinos", cuando su trayectoria docente demuestra todo lo contrario. Añadió que el art. 39 del Estatuto Universitario dispone que por causas debidamente justificadas el Consejo Académico podrá designar profesores interinos, nombramiento que caducará con el llamado a concurso de la cátedra en la que están designados y concluyó que la omisión de convocar a concurso no puede perjudicar alos docentes, pues se trata deuna decisión que les es ajena.
Destacó que los profesores excluidos de la lista por las ordenanzas impugnadas fueron designados hace más de un año y que si no se
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-143¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
