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Fallos: 329:142 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo que aquí se decide. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.


JUAN CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por la Dra. Graciela Mabel Oriz, por Ingeniero Augusto H.Spinazzola S.C.A.

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28.

MIGUEL IVORRA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.

Corresponde habilitar lainstancia del art. 14 dela ley 48, toda vez quese discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional —ordenanza dictada por una universidad nacional y la decisión definitiva de los jueces de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —apartándose de las normas legales que regían la elección de representantes del claustro docente- revocó las ordenanzas universitarias que, por su condición de interinos, excluyeron a los recurrentes de la lista de candidatos, pues ambos docentes carecían de la condición de regulares, ya que uno había sido designado en fecha posterior al acto eleccionario y la designación del segundo había caducado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictoria la decisión que si bien sostuvo que la Universidad se equivocó al calificar como "interinos" a los recurrentes por entender que su trayectoria demostraba lo contrario, también afirmó que los docentes son "interinos".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-142

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