suspender los procedimientos de ejecución (fs. 2332). La parteactora, sin agotar las vías pertinentes y ya vencido el plazo para la interposición del recurso de adaratoria contra el citado fallo de la Corte, se presenta y solicita que seaclare si, comolo entendióel juez de primera instancia, la suspensión dispuesta alcanza también al incidente de medidas cautelares "Borgatti, Silvano y otra d/ Instituto de Traumatología y Ortopedia Dupuytren S.A. y otros s/ medidas cautelares" (expedienteN° 33.616/05).
Que, más allá de la tempestividad de la petición y afin de evitar eventuales planteos, toda vez que las constancias de la causa dan cuenta de que los agravios que autorizaron la apertura prima facie del recurso extraordinario encuentran sustento en loresuelto en los autos "Borgatti, Silvano y otra d/ Instituto de Traumatología y Ortopedia Dupuytren S.A. y otros s/ ordinario" (expediente N ° 5451/90) y en "Borgatti, Silvano y otra d/ Instituto de Traumatología y Ortopedia Dupuytren S.A. y otros s/ medidas cautelares" (expediente N° 33.616/05), corresponde aclarar la sentencia defs. 2327 y disponer que la suspensión del proceso debe decretar se en ambas causas.
Por ello, se aclara la sentencia de fs. 2327 en el sentido indicado.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el demandado, representado por la Dra. Clotilde Catalina Urdínez.
Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78.
INGENIERO AUGUSTO H. SPINAZZOLA SOCIEDAD en COMANDITA Por
ACCIONES v. MUNICIPALIDAD e La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recla
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:135
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