PLANOBRA S.A. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD or BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general.
Si bien la pretensión de que se declare rescindido por culpa de un municipio un contrato de obra pública conduce al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local, ajenas al recurso extraordinario, existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla si en la resolución impugnada se incurre en un injustificado rigor formal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la demanda por rescisión del contrato de obra pública, si el a quo exigió el cuestionamiento en la instancia administrativa de un decreto municipal que, al no haber sido notificado en esa sede, sólo fue conocido en la etapa probatoria de la litis.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Planobra S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la — demanda dirigida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la que se pretendía que se declarase rescindido por culpa de ésta el contrato de obra pública —anulándose los actos del municipio que rechazaron dicha pretensión en sede administrativa—, y se la condenara al pago de ciertos importes adeudados y a indemnizar los daños y perjuicios consiguientes. Contra este pronunciamiento, la actora —Planobra S.A.— interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1107
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