recibir el monto del haber de retiro eimpedido legalmente a reingresar ala administración pública a fin de mejorar susingresos (cfr. incisof, del art. 5, de la ley 25.164).
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso deducido por el Estado Nacional demandado y revocar la sentencia recurrida en lo que fue materia del remedio extraordinario. Buenos Aires, 17 de junio de 2003. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006. 
Vistos los autos: "Saralegui, Francisco e/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión de las citas de Fallos: 253:478 y 249:373 (confr. última parte del párrafo 11 del capítulo III), los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, en lo que ha sido materia de agravios. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. 
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
