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Fallos: 329:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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21) Queesta Corte, ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces consagrada en el texto constitucional es garantía de la independencia del Poder Judicial, de manera que debe ser considerada juntamente con la de inamovilidad, como recaudo de funcionamiento de uno de los poderes del Estado (Fallos: 307:2174 ; 311:460 ; 313:344 y 1371; 315:2386 ; 316:1551 ; 320:845 y 322:752 , entre otros).

22) Que el art. 110 de la Constitución Nacional, (según reforma del año 1994) —correspondiente al art. 96 de su texto primigenio, que permaneció inalterado—, estableciendo la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces que fuera inicialmente receptada por las constituciones de 1819 (art. CII1) y de 1826 (art. 129) pasó también a la de 1853 que la reitera casi textualmente en el último párrafo del art. 96 con el agregado de "en manera alguna", tiene —como se vio— como fuente directa a la "cláusula de la compensación" establecida en el art. III, sección | dela Constitución delos Estados Unidos aprobada en Filadelfia (1787), quea su vez se encuentra originada en la antigua tradición angloamericana de un Poder Judicial independiente.

La Suprema Corte de EE.UU. en un fallo del 15 de diciembre de 1980, que siguiera la opinión del presidente del tribunal Burger, suministra el fundamento histórico y jurídico dela denominada "cáusula de la compensación", destacando que: "Una judicatura libre de control del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo es esencial si existe el derechoa que los reclamos sean decididos por jueces que actúen libres del dominio potencial de otra rama del gobierno. Nuestra constitución promueve esa independencia específicamente al proveer "...los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores se desenpeñarán en sus cargos mientras dure su buena conducta, y recibirán en los períodos establecidos, una remuneración por sus servicios queno será reducida mientras continúen en el desempeño de sus funciones" —sec.

IIhart. 1.

El fallo recuerda que Hamilton en el Nro. 79 del "Federalist" enfatizó la importancia de proteger la remuneración judicial: "en el curso normal de la naturaleza humana el poder sobre la subsistencia del hombre es igual al poder sobre su voluntad".

En lo que hace al origen de la cláusula se destaca que el mismo obedeció a la necesidad de asegurar su independencia frente alos designios del poder político que ejerza el gobierno, de forma de evitar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1167

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