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Fallos: 329:1169 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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L. Will y otros", 449 U.S. 200. Conf. nota de Ekmekdjian, Miguel Angel "Las remuneraciones de los magistrados judiciales en un fallo de la Corte Suprema de Justicia delos EE.UU.", L.L., t° 1985, secc. Doctrina, pág. 1004 y sgtes.).

23) Que, por loantes expuesto, ha de quedar claro que la télesis de la llamada "cláusula de la compensación" de la Constitución de Filadelfia, que a su vez constituye la fuente directa del art. 96 de la Constitución de 1853 (actual art. 110 y sus pr edecesor as) no afincó en que los jueces dejaran de pagar los impuestos establecidos por el Poder Legislativo con carácter general para toda la población, sino en evitar que sus remuneraciones fuesen reducidas por el gobierno como una forma de obtener su sojuzgamiento y con ello la pérdida de su necesaria independencia.

Tal es así que en la nota marginal 31 del fallo antes citado, la misma Suprema Corte se preocupa en resaltar el correcto origen y sentido de dicha cláusula, y su adecuada interpretación, modificando lo dicho en el precedente "Evans v. Gore", destacando en tal sentido que en el caso "O'Malley v. Woodrough", 307 U.S. 277. 59S.Ct. 838 L.

Ed. 1289 (1939), este Tribunal sostuvo que la inmunidad dela cláusula de compensación no llegaría a eximir a los jueces del pago de impuestos, deber que comparten con todos los ciudadanos. El tribunal reconoció que la cláusula de compensación no prohíbe todo lo que adversamente podría afectar a los jueces. La opinión concluía diciendo que hasta en el caso "Miles v. Graham", 268 U.S. 501,45 S.Cy. 601, 69 Led. 1067 (1925), era inconsistente y no podía "sobrevivir" (307 U.S.

at. 282-283, 59 S.Ct. at. 840). Debido a que "Miles" se basó en el caso "Evans v. Gore", "O'Malley" también debe leerse para entender el raZzonamiento en el caso Evans, sobre el cual se basó el tribunal de distrito para llegar a una decisión.

24) Que no obstante lo antes expuesto un sector de la doctrina nacional partiendo de la expresión constitucional "en manera alguna" delacitada norma, siguiendoel originariocriterio fijado por la Suprema Corte estadounidense en "Evans v. Gore" ha considerado que los sueldos de los jueces no pueden ser disminuidos por ningún concepto, sea por reducciones generales o proporcionadas a toda la administración, ni por impuestos, ni cualquier otro medio que pueda limitarlo González, Joaquín V. "Manual de la Constitución Argentina", parág.

591, pág. 601, opinión a la que adhiere sin reserva alguna González Calderón, Juan A. "Derecho Constitucional Argentino", ed. Lajouane

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1169

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