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Fallos: 329:1170 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Bs. As., 1923, vol. II, parag. 1541), postura en la que como se vio milita la doctrina fijada por esta Corte en el caso "Fisco c/ Medina" Fallos: 176:73 ).

Desde otra óptica, no menos calificada doctrina nacional, aún de data anterior al nuevo criterio fijado por la doctrina Corte Estadounidense en "O'Malley v. Woodrough" (1939) y mantenida en adelante, basada en la interpretación de la garantía constitucional de igualdad, sostiene que la Constitución no se vidlaría si en una disminución general detodoslos sueldos se afectar ela compensación de que gozan los jueces. Ello así en tanto, se afirma, no es posible, que en horas de honda crisis para el país, cuando ciudadanos y funcionarios ven reducidas sus rentas, sólo el Poder Judicial se sustraiga alos sacrificios comunes (Jofré, Tomás, "Manual de Procedimiento", ed. Valerio Abeledo, Bs. As., 1919, t. | (seg. ed.), pág. 192).

Esta postura adquirió mayor gravitancia luego del dictado del fallo "Medina" (1936) en tono crítico a lo allí resuelto. En tal sentido se destacó que ha sido la jurisprudencia sentada por la Corte de los EE.UU. la que ha inclinado a la nuestra hacia la tesis de la inconstitucionalidad, aunque sin advertir las diferencias entre los sistemas jurídicos del "common law" en que fue elaborada la primera, y del "civil law" en que ha de interpretarse la nuestra, como así también que el criterio de la intangibilidad absoluta fijada por ésta, parte del erróneo concepto de tener por principio jurídico y no por excepción, al privilegio. El espíritu esencial dela Constitución Argentina ha sidode formar un organismo jurídico donde queden suprimidas todas las distinciones que no se funden en el valor intrínseco oel esfuerzo legítimo.

Con esa idea presente, surge la imposición de conceder la mayor amplitud a los preceptos como el que sanciona la igualdad como base de las cargas públicas y en consecuencia las excepciones al derecho común resultan restringidas dentro de los límites que determinan expresamente sus fines concretos (Grousac, Carlos, "El Impuesto a los réditos, la judicatura y los precedentes norteamericanos", en Rev. del Colegio de Abogados", set.-oct. 1937, pág. 411).

Esa opinión es compartida por otros autores, al comentar el caso "Poviña" (1940) (Fallos: 187:687 ) que siguiera a "Medina", destacando además que la sujeción al impuesto es una obligación jurídica y ética del individuo, y sustraerse a él es faltar a un deber esencial hacia la organización pdlítico-social adoptada. En el Estado moderno -se sostiene— el tributo tampoco limita orestringe la libertad o los derechos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1170

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