329 1936 que se aplicaba a un juez designado en 1932, pero, dicha norma, constituía una reedición de otra sancionada antes de la entrada en funciones del magistrado en cuestión. Seaclaróen el fallo que después que ese caso legó a consideración de la Corte, por el par.3 dela Public Salary Tax Act de 1939, el Congreso modificó el par. 22 del Internal Revenue Code hasta hacerlo aplicable a los jueces de las cortes de los EE.UU. que entraron en funciones antes del 6 dejunio de 1932 inclusive (conf. Adrogué, Carlos A. "Poderes impositivos federal y provincial sobre los instrumentos de gobierno", ed. Guillermo Kraft Ltda., Bs. As., 1943, pág. 172 y sgtes.; ídem. Giuliani Fonrouge, Carlos M., en "El Impuestoa los réditos sobre sueldos de funcionariosjudiciales", J.A., 1941, t. 72, pág. 107 y sgtes.).
Este criterio se mantuvo en posteriores precedentes, tal lo resuelto en el fallo de la Corte de Reclamos recaído en el caso "Atkins v.
U.S." (1977) (556 F 2d 1028). Por ello, desde entonces no se discute que los jueces deben pagar por sus sueldos tantolostributos establ ecidos con generalidad para toda la población, como así también deben soportar los efectos que la inflación puede producir sobre los mismos.
En ese precedente se precisó que: "una carga económica aplicada de un modono discriminatorio sobre el público en general no suministraba alos jueces motivo de queja al amparo de la Constitución. Lainflación soportada generalmente por el público es precisamente esa carga nodiscriminatoria". Por consiguiente el Tribunal llegóa la conclusión de que "carece de poder para atender la queja de los demandantes en el sentido de que la inflación sin aumentos sustanciales de la paga ha disminuido el valor real de sus sueldos oficiales, pues la Constitución no otorga protección frente a esa reducción indirecta y no discriminatoria de la compensación judicial, la cual noimplica un ataquea la independencia de los jueces" (conf. Corwin, Edward S. "La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual". Versión revisada por Harold W. Chase y Craig R. Ducat. Editorial Fraterna S.A., 1987, pág. 278.) Esa doctrina fue ratificada y precisada en la causa "Estados Unidos, Apelante v. Hubert L. Will y otros", fallo del 15 de diciembre de 1980, que se aborda en el considerando siguiente.
Según el International Revue Code (t.o. 1989) no existe exención impositiva alguna para los jueces (conf. López Olacir egui, Martín, "Los Jueces y el Impuesto a las Ganancias", J.A. doctrina, 1998-11-698).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1166
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