329 que éste logre influenciar sobre el ejercicio de las funciones judiciales mediante la reducción de las remuneraciones de los jueces.
En tal sentido se destaca que "La relación entre la remuneración de los jueces y su independencia de ninguna manera fue idea de los autores de la constitución. La ley de sucesión de 1701, concebida para corregir los frecuentes abusos cometidos durante el reinado de los Estuardo, incluye una disposición que con la ascensión del trono dela princesa Ana'...el cargo de juez se mantendrá mientras dure su buena conducta, y su remuneración determinada y establecida..." (12813 Will. 111, ch. 2, 8 11, cl. 7 -1701-).
Se añade que"...Esta ley inglesa es el más antiguo reconocimiento de que el control sobre el ejercicio y la remuneración de los jueces es incompatible con una judicatura verdaderamente independiente, libredelainfluencia nociva que pueden ejercer otras fuerzas dentrodel gobierno". Más adelante, el Parlamento, sancionó una ley que el Rey promulgó, poniendo en práctica la ley de sucesión disponiendo que el salario de un juez no sería reducido "siempre que sus privilegios y cargos, ocualesquiera de ellos respectivamente, continuasen y permaneciesen en vigencia..." —1 Geo. III, ch. 23, section III (1750)-. Estas dos leyes fueron ideadas "para mantener la dignidad eindependencia de los jueces" (1. W. Blackstone, Commentaris 267).
Se dice además quesi bien al principio esta misma protección también se aplicaba a los jueces coloniales, no siempre fue así. En efecto, se destaca que "En 1761, sin embargo, el Rey convirtió el ejercicio de las funciones de juez al servicio de su voluntad", de forma tal que "la injerencia que acarreó este cambio a la administración de justicia en las colonias pronto se convirtió en una de las objeciones más importantes contra la Corona". En efecto —se añade, la Declaración de la Independencia, al enumerar los agravios contra el Rey manifestaba "...ha hecho que los jueces dependan solo de su vdluntad tanto en el ejercicio de sus funciones como en el manto y pago de sus salarios". La independencia triunfó y los colonos no olvidaron las razones que los habían llevado de la Madre Patria. De esa manera, cuando los redactores se reunieron en Filadelfia en 1787 para redactar nuestra ley orgánica, se aseguraron que entre los artículos que trataban sobre el Poder Judicial tanto el ejercicio como la remuneración de los jueces estuvieran protegidos de uno de los males que habían provocado la revolución y laindependencia (considerando Il del fallo, ap. "La Cláusula de Compensación", causa: "Estados Unidos, Apelante v. Hubert
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1168
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