Petracchi y Moliné O'Connor) en las causas "Jáuregui", (Fallos:
315:2386 ); "Montes de Oca" —con remisión a "Jáuregui"— (Fallos:
315:2780 ), y en "San Martín", comprendiendo también a los funcionarios judiciales equiparados a jueces (Fallos: 315:2945 ).
En sentencia recaída en autos "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ), esta Corte por mayoría (de los jueces Fayt, Belluscio, y según su voto; López, Bossert, Boggiano y Vázquez, con la disidencia parcial de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Petracchi), haciendo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado provincial demandado, se revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, integrado por conjueces, que hiciera lugar a la demanda contencioso administrativa por pago de diferencias existentes entreel importenominal de sus haberes y las sumas que resulten de la actualización de tales montos, por costo devida en el período comprendido entre el 1° de enero de 1984 y el 30 de abril de 1988, en base a la garantía de intangibilidad consagrada en el art. 143 de la Constitución provincial y art. 96 (actual art. 110) de la Constitución Nacional y que por aplicación del principio iura novit curia declarara de oficio la inconstitucionalidad delosarts. 7, 10 y 13 de la ley 23.928 de Convertibilidad), y de las disposiciones de la ley local 4558.
Se dijo en esa oportunidad que la interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de las demás, la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de noalterar el equilibro del conjunto (Fallos: 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto. Con esas pautas, —se dijo— no es válido asignar —comolo hizo la Corte local— ala garantía que consagra laintangibilidad delas remuneraciones de los magistrados, una extensión tal que desconozca las facultades que el art. 75 inc. 11 de la Ley Fundamental confiere al Congreso de la Nación, para "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras" —considerando 13, voto de los jueces Fayt y Belluscio; considerando 12 voto de los jueces López y Bossert; considerando 18 del voto del juez Boggiano; considerando 24 del voto del juez Vázquez-.
En ese orden de ideas —se añadió- la ley 23.928 constituye una decisión dara y terminante del Congreso de la Nación de ejercer las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1155
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