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Fallos: 329:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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decisión. A ello cabe agregar que las constancias de la causa demuestran que, pese a los reparos planteados por la apelante, el Estado Nacional ha podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa a través de la ANSeS. A mayor abundamiento, debe señalarse que la Dirección General Impositiva fue citada para que informara respecto de la retención del impuesto a las ganancias efectuada al actor (conf.

fs. 49/50), concurrió al juicio, expresó su opinión respecto del asunto debatido (fs. 58/59; confr. asimismofs. 135/136), y fue notificada de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo (fs. 134).

7) Que luego del llamamiento de autos, el Centrode Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Institución de Magistrados Judiciales de la Nación en Retiro han tomado intervención en autos, como amicus curiae, en posturas favorable y contraria, respectivamente al andamiento del recurso interpuesto, por las razones que explicitan.

8°) Que el autoabastecimiento conceptual y el mejor entendimiento de este pronunciamiento ameritan realizar una reseña de los antecedentes sobre la llamada cláusula de intangibilidad (0 de compensación) consagrada por el art. 96 de la Constitución Nacional de 1853, art. 110 según la reforma de 1994), al disponer que "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores de la Nación, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y queno podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanecieren en sus funciones".

9°) Que en nuestro paísla cuestión dela llamada intangibilidad o, con más precisión irreductibilidad de los suel dos de los jueces, se planteó ala luz de la interpretación de la citada norma constitucional, por dos caminos distintos que ameritan un tratamiento diferenciado: a) como consecuencia de los efectos producidos sobre los sueldos por la depreciación monetaria; y b) con relación a los efectos causados sobre dicha cláusula por la aplicación deimpuestos federales generalesiguales a toda la población.

10) Que respecto del primero, los efectos deteriorantes de la inflación sobre el poder adquisitivo delos sueldos de los jueces, en especial luego de la crisis monetaria de 1975, dieron lugar a una considerable cantidad de precedentes tanto respecto de los sueldos de los magistrados en actividad, como de los haberes de dichos funcionarios jubilados, tanto del Poder Judicial de la Nación como de las provincias.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1151

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