DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON HÉcTOr Oscar MÉNpEez Considerando:
1°) Quela Sala | de la Cámara Federal dela Seguridad Social, al confirmar la sentencia del Juzgado Federal de Primera InstanciaN ° 2 de la ciudad de San Juan, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el doctor Oscar E. Gutiérrez en su carácter de juez jubilado del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, con el objeto de que se ordene cesen de efectuarse en sus haberes previsionales descuentos en concepto de impuesto a las ganancias según lo establecido por la ley 20.628, reformada por la ley 24.631, (texto ordenado por el decreto 450/86) y lesean reintegrados losimportes que lefueron retenidos por aplicación de ese tributo. Adujo el demandante que la aplicación de eseimpuesto lesiona, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, la garantía constitucional de la intangibilidad de sus haberes, establecida por el art. 110 dela Constitución Nacional y por el art. 200 dela Constitución de la Provincia de San Juan.
2°) Que para decidir del modoindicado, el a quo desestimó el argumentode la Administración Nacional dela Seguridad Social —AN SeS— relativoa que la acción fuemal dirigida en su contra —pues es un mero agente de retención del impuesto- y que debió haber sido promovida contra la Dirección General Impositiva ya que éste es el organismo encargado de la recaudación del tributo. Al respecto, la cámara sostuvoquela acción de amparo procura "más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados", por loque la "incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debía ser impedimento para el éxito de la acción..."; a lo que agregó que la ANSes es un ente estatal y que, por lo demás, la Dirección General Impositiva fue puesta en conocimiento de estejuicio, y produjo un dictamen que se encuentra agregado en el expediente.
3) Que, en cuantoa la cuestión de fondo, juzgó que era inaplicable respecto del actor lo dispuesto por el art. 1° dela ley 24.631 en cuanto derogó la exención en el impuesto a las ganancias que lo beneficiaba según el inc. r del art. 20 dela ley 20.628, texto ordenado por el decreto 450/86). Expresó, como fundamento, que si bien esta Corte —mediante la acordada 20/96 declaró inaplicable esa derogación respecto de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, la interpretación literal de esa acordada no puede llevarnos a excluir de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1149
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