Finalmente la cuestión fue también abordada en fecha mas reciente en el fallo "Gaibisso", (Fallos: 324:1177 ), esta vez con relación a los arts. 5; 7° y 9° dela ley 24.463, en cuanto dispusieron una rebaja en dichos haberes. En decisión de primera instancia confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al amparo promovido por los actores en su calidad de magistrados retirados, sdicitando la aplicación del régimen previsional de movilidad de haberes con que se jubilaron y cuestionando la inconstitucionalidad e ilegalidad de dicha normativa como consecuencia de la cual se habían reducido sus haberes.
La Corte confirmó la sentencia apelada, aplicando la garantía de la irreductibilidad de las compensaciones judiciales prevista en el art. 110 dela Constitución Nacional.
14) Quepor su parte, el otro carril mediante el que se ha abordado la referida cláusula del art. 96 de la Constitución Nacional (actual art. 110), serelaciona con la aplicación a los jueces de impuestos federales generales iguales a toda la población. En este supuesto, que trata el sub lite, en el que los pronunciamientos han sido menos frecuentes que en el caso anterior, el precedente de referencia lo constituye el caso "Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina" fallado el 23 de setiembre de 1936 (Fallos: 176:73 ), oportunidad en que esta Corte integrada por conjueces declaró inconstitucional el art. 18 de la ley 11.682 de Impuesto a los Réditos (antecedente del actual impuesto a las ganancias), en que se basó la demanda del Procurador Fiscal contra el juez accionado por cobro de pesos, que fuera rechazada en lasinstancias de grado, en decisión confirmada por la Corte al desestimar el recurso extraordinario interpuesto por considerar que imponía una contribución sobre el sueldo de los magistrados de la Nación.
El doctor Horacio Calderón, en su voto, recogiendola doctrinafijada por la Corte estadounidense en el caso "Walter Evans v. J. Rogers Gore" (1920), y en "Miles v. Graham" (1925), consideró que si bien puede parecer injusto einequitativoel privilegio queimporta esa exención de contribución a favor de dichos funcionarios, que llegarían asía ser los únicos habitantes del país que no contribuirían con una parte de sus rentas al mantenimiento de las instituciones y de los múltiples servicios que el Estado debe prestar para satisfacer el bien común, antelaletra del texto constitucional, es forzoso decidir que él ampara el privilegio que de tal forma pierde su carácter per sonal y odioso porque no se lo acuerda a las personas de los magistrados sino alainsti
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1159
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