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Fallos: 329:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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haviolentadola independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizarse bajo los principios de un Estado republicano...", aclarándose que "Antes bien, le ha otorgado a la garantía constitucional referida su justo alcance al aclarar que ella noinstituye un privilegio en favor de los magistrados que los ponga a salvo de cualquier viento que sople" —considerando 9°—.

En particular respecto de dicha prohibición se destacó que "...es exacto... que en el contexto de una economía indexada", en la que la generalidad de los precios y salarios se actualiza periódicamente de manera automática, la omisión de reajustar las remuneraciones de los jueces equivale en la práctica a disminuirlas...", pero de su lado y con lamisma pauta de generalidad e igualdad detrato, se destacó que "...De la misma manera, actualizar únicamente los haberesjudiciales, exceptuándolos de la prohibición general vigente en la materia, equivaldría no a mantenerlas sino a incrementarlas respecto de las retribuciones que perciben los restantes asalariados. Al mismotiempo, significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la indexación", medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar" —considerando 10—.

13) Que respecto de los haberes de los jubilados, la Corte a partir del caso "Fabris, Marcelo H." (Fallos: 315:2379 ), adoptó un criterio similar al fijado en el precedente "Bonorino Peró" respecto de los sueldos de los jueces en actividad.

El actor, fiscal de cámara jubilado en los términos dela ley 18.464, solicitó el reajuste de dicho beneficio sobre la base de lo resuelto en el precedente "Bonorino Peró", pedido que le fue denegado en instancia administrativa, en decisión confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al considerarse que no correspondía aplicar dicho precedente en tanto su alcance estaba limitado a los sujetos comprendidos en esa causa y a la recomposición de los sueldos de los jueces en actividad.

Traída la cuestión en queja a esta Corte, (integrada por 9 miembros) por denegatoria del recurso extraordinario deducido, se sostuvo por mayoría (jueces Cavagna Martínez, Belluscio y Petracchi) con la disidencia de los jueces Levene (h); Barra, Fayt y Nazareno, que el reconocimiento de haber mediado una injustificada eilegítima disminución de los sueldos de los jueces según surge del fallo aludido y de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1157

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