tución Poder Judicial de la Nación, en tanto los constituyentes han querido asegurar una absoluta independencia en su funcionamiento y librarlo de toda presión de parte de los otros poderes que "tienen la fuerza y el dinero". La desigualdad ante la ley —dijo- debe ceder en este caso, ante la necesidad de afianzar la absoluta independencia del Poder Judicial.
Añadió quesi el salario del juez no está amparado como su permanencia en el cargo, desaparece la seguridad de su inflexibilidad, de su rectitud; su libertad dejuicio puede vacilar ante el temor, muy humano, de que la restricción se reduzca por el legislador hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos. La voluntad del pueblo consignada en el art. 96 de la Constitución Nacional debe primar sobrela voluntad del legislador.
El doctor Octavio R. Amadeo, por su parte, en su voto coincidente sostuvo también que el propósito de la Constitución ha sido asegurar la independencia del Poder Judicial con eficaces garantías como la inamovilidad de la función y la intangibilidad del sueldo que complementa la primera (considerando 3°). En esas condiciones la excepción al pago del impuesto noviola el principio deigualdad, que tiene excepciones dentrodela misma Constitución, como son lasinmunidades de ciertos funcionarios oinstituciones. Tales privilegios —añade— no fueron creados para proteger per sonas, clases o castas, sino para dar consistencia a instituciones que se consideraban fundamentales (considerando4").
Destacó que el hecho que la norma constitucional no exima a los magistrados de contribuir a los impuestos con sus otros bienes sino sólo con sus sueldos, evidencia que se trata de un privilegio institucional, que debe ser de interpretación restringida, en cuanto son excepciones a la ley común, pero una vez establecidos expresamente con propósitos de bien público, deben ser acatados (considerando 5").
Consideró que la Constitución Norteamericana, menos explícita quela nuestra, fue siempreinterpretada en el sentido de que los sueldos de los jueces mientras permanezcan en sus funciones, no pueden ser disminuidos, ni siquiera por impuestos (considerando 6 °).
Observó además que muchos jueces no tienen otra renta que su sueldo, y aun cuando la tuvieran, debe ser discriminada, para que contribuyan como todos los habitantes con sus entradas comunes; pero
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1160
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