esa exención a los magistrados y funcionarios provinciales, pues "la intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía dela independencia del Poder Judicial, y un requisito del régimen republicano que no puede ser desconocida en el ámbito provincial" (fs. 142 de los autos principales). Por otra parte, sostuvo que la mencionada intangibilidad se extiende tanto al período de vida activa como a la situación de retiro.
4) Que contra lo así resuelto, la ANSeS dedujorecurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, en el que se denuncia la presencia de una sentencia arbitraria, que lesiona el derecho de defensa en juicio, de igualdad, debido proceso y de propiedad. Se sostiene que la sentencia aparece teñida de arbitrariedad ya que fue dictada prescindiendo de los textos legales (leyes federales 24.631, 16.986, 11.683, ley provincial 6696, y resoluciones de la D.G-.I .
Se sostiene que la acordada 20/96 fundamenta la declarada inaplicabilidad de la norma en cuestión basándose en la doctrina histórica de esta Corte, relativa a la intangibilidad de los sueldos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, sostenida en el art. 96 de la Constitución Nacional (actual art. 110), como así también que esa doctrina sólo ha de referirse como lo establece en forma expresa esa norma, a los magistrados en actividad, y no a los que se encuentran en pasividad.
5°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en los términos del art. 14, incs. 1° y 3", dela ley 48, puesto que se trata de una sentencia definitiva, enanada del superior tribunal de la causa, en la que se ha puesto en juego la validez de una Ley del Congreso —como lo es el art. 1° de la ley 24.631 y las disposiciones de la ley 20.628-, y su decisión ha sido contra su validez a través de su inaplicación, adoptándose una decisión adversa al derecho que la recurrente funda en dichas normas de carácter federal y, además, los agravios guardan relación directa einmediata con la inteligencia que corresponde asignar a los arts. 5; 16 y 110 de la Constitución Nacional.
6) Que, en cambio, la apelación deducida es inadmisible en cuanto la carencia de legitimación pasiva que pretende la recurrente ya que, además de remitir a una cuestión de derecho procesal, en principio ajena a la vía del recurso extraordinario, el escrito respectivo no refuta los fundamentos del a quo que sustentaron este aspecto de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1150
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