funciones que le encomienda el art. 75 inc. 11 ya referido. Ante tal acto legislativo, no sólo han quedado derogadas disposiciones legales, sinoque además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto, precisamente, se fundaron en lafalta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. De ahí que —se agregó— como esta Corte dijo en Fallos: 315:158 , no puede mantener se idéntico temperamento respecto de este punto con relación a períodos posterioresal 1° de abril de 1991, —considerando 14 voto de los jueces Fayt y Belluscio; considerando 13 del voto de los jueces López y Bossert; considerando 19 del voto del juez Boggiano; considerando 25 del voto del juez Vázquez-.
Con fecha reciente, en la causa C.1051.XL "Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado provincial s/ acción de ejecución" (Fallos: 329:385 ), fallada el 7 de marzo de 2006, esta Corte ha resuelto por mayoría jueces Petracchi; Higthon de Nolasco —según su voto—- Maqueda; Zaffaroni —según su voto- y Lorenzetti —según su voto-) que la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones, "no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes". Ello así por cuanto, —se añadió- "La finalidad de dicha cláusula constitucional es prevenir ataques financieros de los otros poderes sobr ela independencia del judicial, pero noprotege ala compensación de los jueces de las disminuciones queindirectamente pudieran proceder de circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público ("C. Clyde Atkins vs.
The United States"; 214 Ct. Cl. 186; cert. denied 434 U.S. 1009). Como se dijo al respecto, la cláusula referida no establece una prohibición absoluta sobre toda la legislación que concebiblemente pueda tener un efecto adverso sobre la remuneración de los jueces, pues la Constitución delegó en el Congreso la discreción de fijarlas y por necesidad puso fe en la integridad y sano juicio de los representantes electos para incrementarlas cuando las cambiantes circunstancias lo demanden ("United States vs. Will", 449 U.S. 200 —Year 2-) —considerando 8>—.
Por esas razones se consideró que la decisión del "Superior Tribunal, al interpretar que el art. 156 de la Constitución provincial es plenamente compatible con la prohibición general de aplicar mecanismos de actualización automática prevista en las leyes 23.928 y 25.561, no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1156
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