Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1152 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que con relación a los sueldos de los jueces en actividad, el precedente de referencia lo constituye el caso "Bonorino Peró" (Fallos:

307:2174 ) por esta Corte compuesta íntegramente por conjueces. Ese decisorio confirmóla sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su vez respaldara la del juez de primera instancia, haciendo lugar a la acción de amparo deducida por el actor, con el objeto de obtener tutela contra la omisión en que habían incurrido los poderes políticos, al no actualizar debidamente los haberes de los demandantes frenteal envilecimiento de esas retribuciones mer madas por la inflación. Para así resolver se consideró entre otros fundamentos que la pérdida no compensada del valor monetario real con "intensidad deteriorante" configura un supuesto de disminución de aquellas retribuciones que transgr ede lo prescripto por el art. 96 de la Constitución Nacional, en tanto la exigencia de la incolumnidad de las remuneraciones judiciales establecida por dicha norma requiere la preservación razonable de su valor frente a la "intensidad del aguamiento" (considerandos 1°,5,6, 11,12, 13).

Esta doctrina fue reiterada por la Corte integrada también por conjueces en los casos: "Perugini" (Fallos: 308:1059 ) disponiéndose que en virtud de las facultades conferidas por el art. 16 de la ley 48, la Subsecretaría de Administración practique el cálculo de liquidación de conformidad alas pautas establecidas por el Tribunal; "Durañona y Vedia" (Fallos: 308:1932 ); "Brieba" (Fallos: 310:2173 ), disponiendo actualizaciones mensuales sobrela base del índice de precios al consumidor y "Almeida Hansen" (Fallos: 313:344 ).

Cabe tener en cuenta que en el precedente "Bruno" (Fallos:

311:460 ), esta Corte por entonces integrada por cinco jueces, resolvió por mayoría (Belluscio, Fayt y Petracchi), con la disidencia de los jueces Caballero y Bacqué, que si bien el principio de intangibilidad es garantía dela independencia del Poder Judicial, y ésta esun requisito indispensable para el régimen republicano, como así también que cada provincia dictará para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia (art. 5 Ley Fundamental), resulta conclusión válida que el citado principio de intangibilidad no podría ser desconocido en el ámbito provincial, aunque los alcances del mismo no deban ser necesariamente iguales a los trazados, para la esfera nacional en el caso "Bonorino Peró", por ello en la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio, y que la ratiode éste no resulte frus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos