329 introdujo una importante atenuación alo resuelto en el precedente de "Bonorino Per 0", no sólo en el mínimo atendible del deterioro (como en el caso "Durañona y Vedia"), sinotambién en el máximo razonable del reajuste.
En tal sentido se consideró que "sólo el álea anormal y de una determinada magnitud" da lugar a que opere la garantía del art. 96 actual art. 110) dela Constitución Nacional, debiendo tratarse de alteraciones que excedan las fluctuaciones comunes o corrientes. Sólo cuando el deterioro salarial excede cierto umbral puede considerarse que opera dicha garantía, no resultando posible contemplar que cualquier fluctuación medida según la variación de índices oficiales de costodevida, puede determinar la necesidad de corregir la remuneración de los jueces.
Por ello se expresó que si se aplican en forma matemática los índices de costo de vida, deberá efectuarse una quita sobrelos montos que resulten detal aplicación que refleje de algún modo el deber de sdlidaridad de los jueces y la necesidad de compartir con el resto dela comunidad los embates de la inflación, sin que ello ponga en peligro la independencia del Poder Judicial.
Así pues, resolvió que sobre los montos que resulten de la liquidación que se practique deberá efectuarse una quita del 8 sobre cada diferencia mensual. Aplicando por analogía del principio del ¡us variandi en materia de Obras Públicas, se consider ó que así como el contratista debe absor ber los mayores costos derivados de la reducción de las obras contratadas en un 20 en más o en menos, la misma pauta podría ser considerada para estimar a una "reducción sustancial" de las remuneraciones.
No obstante ese criterio morigerador fue atenuado pocos meses después en un nuevofallode conjuecesin re"Grieben", (Fallos: 314:760 ) dondesi bien sereiteró y dio por reproducido lo resuelto en "Vilela", se consideró que esa quita acumulativa del 8 sobre cada diferencia mensual no podrá sobrepasar el 30 del resultadofinal que arroje la liquidación total del deterioro, para no afectar el principio de la no confiscatoriedad. Se señaló además que dicha merma, no solamente representa sino que significa la medida de sacrificio que los jueces deben compartir con los restantes integrantes de la sociedad.
Esteúltimo criteriofuereiterado por esta Corteintegrada ya con 9 jueces, en decisión por mayoría (con disidencia de los jueces Belluscio,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1154
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