do una participación presupuestaria adecuada del Poder Judicial en el presupuesto general; b) defendiendo la autarquía judicial; c) garantizando mecanismos que permitan dar sustentabilidad en el tiempoal poder adquisitivo de las remuneraciones de los magistrados a partir decriterios objetivos, ajenos a la injerencia de otros poderes (éste y no otro es el sentido de la reivindicación de la cláusula constitucional federal norteamericana que prevé la movilidad dela retribución de los jueces según la autorizada opinión de Alexander Hamilton en El Federalista, LXXIX); y, d) permitiendo que, llegado el caso, por vía judicial se corrijan aquellas situaciones que generen un "ostensible deteriorotemporalmente dilatado" en las remuneraciones de los magistrados (Fallos: 307:2174 y 308:1932 ).
Por lodicho, el art. 110 no puede ser interpretado como una norma especial ode excepción con relación al principio del art. 16, estando los jueces obligados a pagar todos aquellos impuestos que, por su carácter general, no expresen un ánimo hostil o persecutorio contra su noble actividad (Bidart Campos, Germán, "Manual dela Constitución Reformada", Ed. Ediar, Bs. As, 1997, t. 111, págs. 344/346; del mismo autor: "La remuneración de los jueces como hecho imponible", LL, T.
1996-D, págs. 217 a 220; López Olacir egui, Martín (con la colaboración de Cristina Sarmiento, María José Rodríguez y Luis Alfredo Vedoya), "Los jueces y el impuesto a las ganancias", JA t. 1998-11 698; Villegas, Héctor, "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario", Editorial Depalma, Bs. As. 1999, pág. 197 y sgtes.).
12) Que, desde el puntodevista institucional, hacer prevalecer en el caso concreto el principiodel art. 16 no supone desconocer la gar antía del art. 110 sino evitar que ésta se trivialice, circunscribiéndola a una hipótesis que coloca injustamente a la judicatura argentina ala defensiva, con la inmerecida carga de explicar ala sociedad una situación de excepción que la tiene como protagonista.
Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer en la causa el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación como gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios.
Desde el punto de vista político, la prevalencia de la igualdad en autos supone afirmar el principio de ciudadanía y reconocer la comunión de esfuerzos que todos los estamentos de la sociedad deben realiZar para solventar —cada uno en función de su situación económi ca—el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1147
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