329 mantenimiento del Estado (Fallos: 308:1932 ; 314:760 ), cuya Constitución están los jueces encargados de aplicar (sobre esto, ver el voto del juez de la Suprema Cortede Justicia estadounidense Félix Frankfurter in re"O'Malley vs. Woodrough" [307.US.277]).
En conclusión: es posible, necesario e imprescindible que los jueces estén bien retribuidos, que sus remuneraciones mantengan su poder adquisitivo y que, simultáneamente, paguen el |mpuesto a las Ganancias, haciendo dara la diferencia entre sufrir un detrimento discriminatorio —y por tanto inconstitucional— y pagar un tributo general.
13) Que, afirmado el criterio precedente, resulta superfluo analizar las particularidades que rodean el caso bajo examen, tales comoel carácter provincial del magistradorecurrenteosu condición dejubilado, en la medida en que el debate —tal como se demostró en los considerandos 6 ° a 9° inclusive— excede tales circunstancias, centrándose en torno ala aplicabilidad de una ley con plena vigencia territorial nacional sancionada por quien tiene competencia material para hacerlo. En consecuencia, resultan aplicables a la causa los fundamentos y las consecuencias de lo concluido ut supra.
En cuantoa la acordada 20/96 dictada por esta Corte, resulta caro que carece de efectos derogatorios sobre la norma federal involucrada, desde que el mecanismo de invalidación judicial reconocido por nuestro Estado de Derecho alos tribunales de justicia es la declaración de inconstitucionalidad, dictada en un caso concreto mediante una resolución específica, siendo inconcebible asimilar esta potestad con la asignada al máximo tribunal de justicia nacional en materia administrativa, organizativa y de superintendencia, expr esable mediante acordadas.
Por ello, teniéndose presente lo manifestado por los amicus curiae y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara admisible y procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. En razón del histórico nivel controversial del tema traído nuevamente a decisión (ver Fallos: 176:73 ; 324:1177 ) y de la finalidad institucional de esta apelación extraordinaria, se imponen las costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
Horacio DANIEL ROsaTti.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1148
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