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ciudad" —Aristizabal María Eugenia s/ incidente, en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que por vía de avocación esta Corte deje sin efecto la resolución N° 237/04, por la cual se rechaza la recusación con causa formulada contra el instructor del sumario administrativo de referencia, Dr. Román Julio Frondizi, y se ordene la designación de un nuevo instructor.
2) Que no son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no.
Con esta comprensión, la avocación solicitada es improcedente por prematura, pues ella sólo tiene lugar —por principio contra las resoluciones finales de los tribunales inferiores y, en el caso, la cámara se encuentra en plena investigación de las presuntas irregularidades administrativas denunciadas sin que se haya adoptado medida disciplinaria alguna, de modo que la intervención de la Corte en el sumario administrativo de referencia, en trámite en el fuero correspondiente, excedería las facultades del Tribunal (Fallos: 303:1857 ; 304:333 ; 308:1985 ).
Tampoco se verifican en el caso las circunstancias de excepción que permitan apartarse de la regla mencionada, con arreglo a lo decidido en conocidos precedentes (resolución N° 2013/2004 y sus citas).
3) Que, por otra parte, con arreglo a reiterada doctrina de este Tribunal las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas, no son aplicables cuando se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales en virtud de los principios de continuidad y ejecutoriedad que rigen la actividad administrativa (Fallos: 245:26 ; 265:377 ; 302:372 ; 307:2338 ; 308:814 ; 313:1439 ; 314:294 ; 319:1303 ; 320:2041 ).
Por ello, Se Resuelve: , Rechazar la avocación solicitada a fs. 18/32.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:898
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