328 MARIA EUGENIA ARISTIZABAL .
RECUSACION.
No son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no.
AVOCACION.
La avocación sólo tiene lugar —por principio— contra las resoluciones finales de los tribunales inferiores por lo que si la cámara se encuentra en plena investigación de las presuntas irregularidades administrativas denunciadas sin que haya adoptado medida disciplinaria alguna, la intervención de la Corte en el sumario administrativo, en trámite en el fuero correspondiente, excedería sus facultades.
RECUSACION.
Las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales en virtud de los principios de continuidad y ejecutoriedad que rigen la actividad administrativa,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Visto el expediente N° 4758/2004 "Avocación — Aristizabal, María Eugenia s/ nulidad res. 237/04 Cámara La Plata" y, Considerando: .
19) Que, María Eugenia Teresita Aristizabal, Secretaria del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca (ex Secretaria contratada del Juzgado Federal N° 4 de La Plata), solicita en el marco del sumario administrativo N° 359/03, caratulado "Presentaciones efectuadas por las Dras. Dionisia E. González, Marisa S. Trani y Marta S. Bartlotta s/ posibles irregularidades ácaecidas en los Juzgados Nros. 2 y 4 de esta
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
