tuadas por las Dras. Dionisia E. González, Marisa S. Trani y Marta S.
Bartlotta s/ posibles irregularidades acaecidas en los Juzgados Nros.
2 y 4 de esta ciudad" —incidente Zaro, E. B.- solicita que por vía de avocación esta Corte tome formal e inmediata intervención en la tramitación de las actuaciones aludidas, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución N° 227/04 adoptada por la Cámara Federal de La Plata y se reconduzca el procedimiento con arreglo a las normas y principios que, reglamentarios del art. 18 de la Constitución Nacional, gobiernan el desenvolvimiento de los sumarios administrativos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
2) Que la avocación impetrada por el presentante, en función de los planteos efectuados en el escrito de fs. 102/141, es improcedente por prematura. Ello es así, toda vez que ella sólo tiene lugar —por principio— contra las resoluciones finales de los tribunales inferiores Y, en el caso, la cámara se encuentra en plena investigación de las presuntas irregularidades administrativas denunciadas sin que haya adoptado medida disciplinaria alguna, de modo que la intervención de la Corte en el sumario administrativo de referencia, en trámite en el fuero correspondiente, excedería las facultades del Tribunal (Fallos: 303:1857 ; 304:333 ; 308:1985 ).
Por lo demás, tampoco se verifican en el caso las circunstancias de excepción que permitan apartarse de la regla mencionada, con arreglo a lo decidido por esta Corte en conocidos precedentes (Resolución Ne 2013/2004 y sus citas).
3?) Que en lo atinente a la decisión de la cámara de rechazar la renuncia presentada por el peticionario, el exiguo tiempo transcurrido y el estado avanzado en que se encuentra el trámite del sumario administrativo, bastan para excluir la presencia de circunstancias que justifiquen —por el momento- la intervención de esta Corte.
4) Que en cuanto a la avocación requerida en punto a la suspensión preventiva de Ernesto Benito Zaro dispuesta por la alzada, no se advierten los presupuestos que justifiquen una decisión del Tribunal, pues no media un caso de extralimitación ni razones de superintendencia general que la tornan pertinente.
Ello es así pues el pronunciamiento de la cámara expuso claramente cuáles son las conductas reprochadas al funcionario y los moti
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:895
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