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Fallos: 319:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 -


MANUEL HUMBERTO BLANCO
SUPERINTENDENCIA.
La avocación sólo procede cuando existe manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA. .
En los supuestos de ejercicio de las facultades de superintendencia, no son aplicables las disposiciones sobre recusación.

RECUSACION.
Es improcedente la solicitud de un juez de que en lo sucesivo, un juez de cámara no intervenga en recursos contra decisiones de su juzgado.

SENTENCIA: Principios generales.

Si el propio Código de Procedimientos en Materia Penal (art. 494) le otorga al juez de sentencia un plazo de cuarenta días para dictar el fallo sin necesidad de pedir autorización a la cámara de apelaciones, no resulta lógico que ésta se arrogue la facultad de conceder una prórroga superpuesta a la que ya confirió el legislador.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N 865/95 caratulado "Juzgado Federal de La Plata N° 1 s/avocación Blanco, Manuel Humberto (juez) s/ avocación en causa Rumay, Julio y otros s/infr.

23.737", y Considerando: 1) Que el Dr. Manuel Humberto Blanco, titular del Juzgado Fede- .

ral N° 1 dela ciudad de La Plata, solicitó la avocación de esta Corte

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1303

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