314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que los agravios que sustentaron la queja de la recurrente se refirieron esencialmente a la incidencia que la sentencia apelada podría tener en la oportuna percepción de la renta pública, obstáculo que ha sido removido como consecuencia del fallo al que se remite el pronunciamiento causa F.499.XXIII "Firestone de la Argentina S.A.I.C. s/ recurso de apelación - IVA - medida de no innovar"), la sentencia cuya aclaratoria se impetra resulta clara en cuanto dispone la inoficiosidad del tratamiento de las restantes cuestiones, entre las que se cuenta la competencia del Tribunal Fiscal para conoceracerca del rechazo de la transferencia de saldo a favor del impuesto al valor agregado.
En consecuencia, en el fallo dictado en la presente causa se decidió la desestimación de la queja interpuesta, lo que obviamente implicó mantener el rechazo del recurso extraordinario, conforme lo dispuesto porla Cámara, como asimismo su decisión respecto de las costas impuestas.
Por tanto, se desestima la aclaratoria deducida.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUscIo — Jurto S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
LUISA M. ETCHEVERRY y OTROS v. PROVINCIA vs BUENOS AIRES
SUPERINTENDENCIA. -
Lasdisposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata del ejercicio de facultades de superintendencia.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:294
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