Notifíquese, regístrese y archívese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA L.
HIGHTON DE NoLasco. —:
«CARREFOUR ARGENTINA S.A.
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde hacer lugar a la reposición si, más allá de los errores en que incurrió la apelante, de su presentación se desprendía el pago de la multa, que no fue llevado a cabo en forma espontánea sino con el fin de evitar la promoción del proceso de ejecución correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, lo que permite descartar la presencia de un supuesto de desistimiento tácito del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 142 el Tribunal resolvió desestimar el remedio federal que dedujo Carrefour Argentina S.A., por no haber atendido la intimación que le fue cursada a fin de que informara si ya había cancelado la sanción de multa impugnada en estos autos (fs. 133).
29) Que dicha parte interpone recurso de reposición solicitando se deje sin efecto tal pronunciamiento, por entender que dicha obligación había sido cumplida en autos (fs. 144/146 vta.).
32) Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del mencionado recurso (Fallos: 286:198 ; 293:468 ; 302:1319 ), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla. ..
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:899
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