328 Considerando:
19) Que la prosecretaria administrativa —ontratada— Ana María Barchietto, quien se desempeña en el Cuerpo Médico Forense, solicitó que se le liquidara la compensación funcional en virtud de su titulo de licenciada en psicología —fs. 2/3.
2?) Que según surge de la resolución N°2 1237/04, suscripta por el Presidente del Tribunal, la peticionante fue designada para desempeñarse en el referido cuerpo en el proyecto de implementación del equipo psicológico de acuerdo a lo establecido en la ley 25.852 —fs. 4-.
3?) Que en la acordada N° 38/85 esta Corte decidió que la compensación funcional alcanzará a los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional que posean los títulos a los que se refiere el decreto N?2 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional por estar autorizados para ejercer la profesión, desempeñar otros empleos, o realizar actividades lucrativas.
4) Que en consecuencia, previa declaración jurada de no ejercicio de la profesión, correspondería hacer lugar a lo solicitado, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la acordada N° 38/85 y de conformidad con el art. 44, punto I, inciso a) del decreto 4107/84.
Por ello, Se Resuelve:
Hacer saber a la Dirección de Gestión Interna y Habilitación que corresponde liquidar la bonificación por compensación funcional a favor de Ana María Barchietto con los alcances establecidos en el considerando 4? de la presente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:893
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