HERNAN GUSTAVO MEZA ...
SUPERINTENDENCIA. - .
El ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales bajo cuya jurisdicción se desempeñan los agentes o funcionarios, y la facul" tad excepcional consignada en cl art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde en caso de extralimitación en la aplicación de medidas sancionatorias (1). . . -
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar por prematura la avocación solicitada por un agente pues ella sólo resulta procedente contra resoluciones firmes de los tribunales y en el caso no se ha impuesto correctivo alguno por lo.
que la actual intervención en un sumario administrativo en trámite en . el fuero correspondiente excedería las facultades del Tribunal (2).
ROLANDO C. FIGUEROA y OTROS
RECURSO DE REVISION.
No procede el recurso de revisión del art. 551 del Código de Procedi mientos en lo Criminal, contra una sentencia condenatoria firme, fun dado en la derogación del art. 1° de la ley 20.840, si el hecho calificado:
como infracción a esa norma no es independiente, sino que concursa sólo formalmente (art. 54 del Código Penal) con el. delito de asociación ilícita agravada, de manera tal que, al no haberse derogado este último" mi disminuido su penalidad, la revisión y consiguiente absolución sería dictada respecto de meras calificaciones y no de hechos punibles, lo que acarrearía la nulidad del pronunciamiento (3).
RECURSO DE REVISION. .
No procede el recurso de revisión contra una sentencia condenatoria, fundado en la aplicación tácita de la ley 21.460, luego suprimida, en la 1) 16 de octubre. Fallos: 253:299 ; 276:160 ; 284:22 .
(2) Fallos: 280:364 ; 289:508 ; 303:786 ; 304:333 . 3) 21 de octubre. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1985
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