Corte compete determinar que autoridad y de que manera debe hacer los nombramientos, sin que sus reglamentos deban atenerse a la admisión de propuestas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1985.
Vistas las actuaciones de superintendencia S. 219/85, caratuladas: "Doctor Orozco, Héctor s/avocación (plantea inconstitucionalidad de la Acordada N° 34/84)", y Considerando:
19) Que el señor Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico planteó la invalidez de la Acordada N9 34/84, y su petición fue denegada por aquél, mediante resolución dictada el 8 de abril de este año. Solicita, en consecuencia, la avocación de esta Corte —previa recusación de sus integrantes—, en virtud de lo estaNecido por el art. 22 del RJ.N.
Sostiene, en síntesis, que la Acordada mencionada resulta violatoria del art. 99 de la ley 1893, y por ende, inconstitucional (art. 31
C.N.).
29) Que las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos procesales para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando, como en el caso, se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales (confr.
Fallos: 302:272 ; 265:377 , entre otros).
3) Que la vía de la avocación procede en supuestos de exceso en el ejercicio de la facultad disciplinaria, o cuando existen motivos de orden general que determinan la intervención de la Corte (Fallos: 266:
265; 295:658 ; 253:299 , entre otros).
Ese no es el supuesto de autos, pues la resolución de la Cámara tiene adecuado sustento y es aplicación de normas vigentes.
4) Que, por otra parte, estas actuaciones no constituyen una causa judicial y, consiguientemente, no cabe un pronunciamiento de estc
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2338
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