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Fallos: 328:902 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—I-

El apelante sostiene que la decisión del a quo impide a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicar las normas que rigen la actividad pesquera, de tal modo que cercena sus facultades legales y afecta la correcta administración y control de los recursos vivos del mar. Por ello, solicita que se restrinja la medida a la actividad que pudiera realizar el propietario, el armador o el explotador del buque y que, con ello, no se impida, ni mucho menos invalide, el dictado de cualquier decisión relativa a la vigencia, extensión, extinción o baja, por caducidad o vencimiento del plazo, de los permisos.

Alega que la sentencia es asimilable a definitiva, porque le impide ejercer las atribuciones que, en su carácter de autoridad de aplicación, le confiere la ley 24.922 y que tal gravamen es absolutamente irreparable en una instancia posterior. Además, el perjuicio se manifiesta según afirma en la grave crisis que presenta el caladero nacional como resultado de la pesca abusiva, situación que pone en peligro de extinción a varias especies. Por otra parte, señala que, a diferencia de los intereses de la actora, de naturaleza patrimonial, las atribuciones de la mencionada Secretaría de Estado proveen a la defensa y preservación del ambiente, cuya reposición es absolutamente imposible una vez que el daño ecológico se haya consumado.

Critica el fallo, en esencia, porque desconoce sus facultades legales; invade la esfera de facultades excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y resulta contra legem, al ignorar el subsistema de los permisos de pesca. En concreto, señala que sus efectos le impiden ejercer las atribuciones que le confieren los arts. 28 y 51 de la ley 24.922 y que lo resuelto en autos constituye una lesión ilegal y arbitraria al Estado Nacional como titular del dominio de los recursos vivos del mar, al tiempo que importa un avasallamiento de sus facultades como autoridad de aplicación de aquella ley.

Por último, señala que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, el permiso de pesca no es un activo de la empresa pesquera, sino un título habilitante para la explotación de un recurso de propiedad del Estado, que solo tolera el ejercicio de una actividad y no que la transfiere en propiedad. El permiso se otorga a título precario, es decir, que su vigencia se encuentra sujeta a varias condiciones y puede ser revocado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-902

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