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Fallos: 328:901 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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EA 901 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida si lo resuelto puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, en ejercicio del poder de policía, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (art. 41, segundo párrafo, de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PODER DÉ POLICIA. - , .
Es arbitraria la sentencia que impide ejercer las atribuciones que le asigna la ley 24.922, porque proyecta sus efectos más allá de las partes involucradas en la contienda judicial y afecta directamente las facultades que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca debe ejercer en su carácter de autoridad de aplicación de la ley mencionada. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,

PESCA. - -, .
Corresponde revocar la resolución que, a fin de que el actor haga efectivo el posible derecho que se le reconozca en el juicio, también beneficia al demandado "poseedor del permiso de pesca, ya que lo coloca en una posición privilegiada al permitirle seguir operando el buque bajo la protección de una medida cautelar, sin estar sujeto al poder de policía de la autoridad de aplicación en la materia y, todo ello, en perjuicio del interés general y en desmedró de las facultades legales del recurrente, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de fs. 47, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia de no innovar sobre el permiso de pesca del buque "Marcala 1", el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 50/55, que fue concedido (fs. 62).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-901

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